Economía
Si eres trabajador independiente y cotizas pensión: estas son las nuevas reglas del sistema desde julio 2025
Aquí encontrará todo lo que necesita saber.

27 de may de 2025, 05:33 p. m.
Actualizado el 27 de may de 2025, 05:33 p. m.
Ya hay nuevas reglas que los trabajadores independientes colombianos coticen pensión desde el 1 julio de 2025.
Esto se da luego que fuera aprobada la nueva reforma pensional en el Congreso, la cual fue sancionada como la Ley 2381 de 2024.
La norma busca ampliar la cobertura y protección en la vejez. Pero muchos trabajadores independientes temen que las nuevas reglas de cotización les dificulten el poder cumplir con los requisitos y contar con una pensión.
Los trabajadores que poseen contratos laborales tradicionales no tendrán cambios sustanciales en sus aportes, pero en cambio los independientes sí deberán adaptarse a una regulación mucho más estricta, sobre todo si los ingresos son variables, provienen de trabajos esporádicos o son inferiores al salario mínimo.

A partir del 1 de julio, la forma de cotización cambiará, sobre todo para el trabajador independiente o para quienes prestan sus servicios mediante contratos.
Los trabajadores independientes deben tener en cuenta que con cada contrato, se generarán aportes obligatorios, los cuales aplicarán para los aportes a pensión, a salud, y a riesgos laborales.
Así mismo, si la persona posee un contrato por prestación de servicios, el artículo 21 de la nueva reforma pensional señala que el empleador o contratante será el responsable de realizar la cotización al Sistema de Protección Social Integral para la vejez, invalidez y sobrevivencia.
La normativa detalla que el empleador, contratante de prestación de servicios o contratista, asumirá el porcentaje que le corresponde y descontará el porcentaje del salario y/o honorarios a cargo del trabajador o contratista, en el momento del pago.
“El empleador contratante de prestación de servicios o contratista responderá por la totalidad de la cotización aún en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al trabajador, o afiliado“, menciona la normativa.

Es decir que el contratante podrá asumir la responsabilidad de realizar directamente la cotización al sistema, descontándola de los honorarios del contratista, siempre que ambas partes así lo acuerden.
En caso de no llegar a pactarse dicha condición para el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral con trabajadores independientes en Colombia, el contratista seguirá siendo el responsable de su propio pago.
La norma establece que el pago se hará “sobre una base mínima de cotización del 40 % del valor mensual de los ingresos causados para quienes están obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación, sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas – IVA”.
Periodista del Periódico El País, amante de las crónicas, los relatos y los hechos que atañen a la comunidad y que marcan historía. La experiencia adquirida en importantes medios latinoamericanos y mi recorrido por Q´Hubo me han permitido palpar las necesidades de la gente y lograr que lleve el periodismo en la sangre.