Servicios
Si tiene varios trabajos en Colombia debe seguir estos pasos para pagar su seguridad social y no caer en sanciones
El pago de la seguridad social se realiza a través de diferentes operadores autorizados para tal fin.

24 de may de 2025, 01:15 p. m.
Actualizado el 24 de may de 2025, 01:15 p. m.
Hoy día tener dos trabajos se ha convertido en algo cotidiano para decenas de colombianos. Ante ello, decenas de personas se preguntan cómo deben realizar el pago de su seguridad social si poseen múltiples entradas de dinero.
El artículo 5 de la Ley 797 de 2003 establece que cualquier persona que tenga a su disposición diferentes ingresos por parte de dos o más empleadores, como trabajador independiente o contratista debe realizar sus aportes al Sistema de Seguridad Social por cada fuente de que tenga.
“En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos, y estas se acumularán para todos los efectos de esta ley sin exceder el tope legal“, menciona el parágrafo primero.

De acuerdo con el instrumento legal, en ningún caso el ingreso base de cotización podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. Tenga en consideración que las consideración que las cotizaciones se acumulan para todos los efectos legales sin pasar el límite máximo establecido por la ley.
Otro de los puntos que deben ser tenidos en cuenta por el trabajador tiene que ver con la obligación de su empleador de afiliarlo al Sistema de Seguridad Social y efectuar los pagos correspondientes. En caso de ser prestador de servicio o contratista, la persona está obligada a realizar el aporte como independiente.
En caso de ser independiente deberá realizar un aporte equivalente al 12,5% del salario por el cual se realice la cotización para cubrir su pago por salud. Mientras que para la pensión el porcentaje a cancelar es del 16%.
Tenga en consideración que si los aportes son realizados por su empleador, él debe cubrir el 8,5% de su cotización a salud, mientras que usted debe responder por el 4% restante. En cuanto a pensiones, el porcentaje cubierto por el empleador es del 12% y el trabajador aporta el 4% restante.
Al momento de realizar el pago de la seguridad social debe tener en consideración las entidades a las cuales se encuentra afiliado. Tal es el caso de su fondo de pensión, además de la EPS y la entidad a cargo de cubrir el seguro de riesgos laborales, también conocido como ARL.

No realizar los aportes a seguridad social puede acarrerar una serie de sanciones si no se hace a tiempo y con los montos establecidos por la ley.
Periodista migrante. He trabajado para Caracol Radio y El Espectador, actualmente cubro Cali y Economía en El País.