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Política

Procuraduría pidió negar demanda que obligaría al Senado a votar de nuevo la consulta popular; estos son los argumentos

Para el ente de cotrol, en cabeza de Gregorio Eljach Pacheco, la votación fue legítima.

La oposición sorprendió y logró superar por dos votos al Gobierno, hundiendo la consulta popular en la plenaria del Senado.
El Consejo de Estado deberá definir la legitimidad o no de la votación del Senado realizada el pasado 14 de mayo, en la que se hundió la consulta popular, y que sigue generando debate. | Foto: colprensa

7 de jun de 2025, 08:11 p. m.

Actualizado el 7 de jun de 2025, 08:11 p. m.

Continúa la polémica por la sentencia de una juez que, respondiendo a una acción de tutela, ordenó al presidente del Senado que respondiera una apelación contra la votación de la consulta popular, puesto que, en su consideración, durante la votación del 14 de mayo en el Senado, se vulneraron derechos fundamentales.

Basándose en esto, el presidente Petro afirmó que “una juez determinó que hubo fraude en la votación de la consulta popular y le ordena al Congreso repetir la votación, a los senadores en las próximas 48 horas”.

Al debate entró este sábado, 7 de junio, la Procuraduría general de la Nación, que pidió al Consejo de Estado desestimar otra demanda realizada por un ciudadano en la que solicita negar esa votación del 14 de mayo, que hundió la propuesta de Consulta Popular del Gobierno Petro.

En tal sentido, a la petición realizada de suspender los efectos de la votación del Senado, la Procuraduría emitió un concepto desfavorable, que espera sea tenido en cuenta por el Consejo de Estado para dirimir las dudas jurídicas, procedimentales y de derechos fundamentales que desde el Gobierno Nacional y sectores afines han manifestado contra la votación que realizó el Senado.

En concepto enviado a la Sección Quinta de la jurisdicción contencioso istrativo del Consejo de Estado, la Procuraduría, en cabeza de Gregorio Eljach Pacheco, señaló que “en el momento procesal en trámite no se advierte una vulneración al ordenamiento jurídico en la expedición del acta o certificación donde se consolidaron los resultados de la sesión, efectuada el 14 de mayo pasado y, por lo tanto, no procede la medida cautelar de suspensión solicitada por el demandante”.

El Ministerio Público, además, indicó “que los elementos de juicio traídos a colación no gozan de la contundencia, ni de la determinación para concluir que se vulneró el ordenamiento jurídico”.

De izquierda a derecha: Efraín Cepeda y Gustavo Petro.
El presidente del Senado, Efraín Cepeda, y el presidente de Colombia, Gustavo Petro, están en una disputa de poder por la consulta popular. | Foto: Colprensa

Por último, argumentó que “lo que se advierte son algunas consideraciones e interpretaciones particulares, sin que tenga contundencia sobre la ocurrencia de alguna irregularidad en la expedición del acto demandado”.

También se conoció un documento del Senado, en el que el presidente de esta corporación, Efraín Cepeda, habría respondido a la apelación de la senadora María José Pizarro.

En la respuesta, Cepeda sostiene que “la apelación interpuesta por la Senadora María José Pizarro es extemporánea (...)Dado que la apelación referida no fue radicada de manera inmediata, no encuentra fundamento legal para continuar con el trámite correspondiente”.

Y afirma que “el Reglamento del Congreso no tiene previsto un tiempo mínimo de votación, sin embargo, el Reglamento sí aclara que: ‘El debate empieza al abrirlo el Presidente y termina con la votación general’”. Por lo que, en su consideración no hubo vicio procesal en la votación.

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