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Nicolás Maduro firmó decreto de emergencia económica en respuesta a aranceles de Trump
El mandatario tendrá facultades extraordinarias por dos meses.

9 de abr de 2025, 02:29 a. m.
Actualizado el 9 de abr de 2025, 02:33 a. m.
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El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, firmó un decreto de emergencia económica en respuesta a la “guerra arancelaria” impulsada por Donald Trump con la imposición de medidas arancelarias a “todo el mundo”.
“Ante las circunstancias internacionales y el impacto de la guerra comercial y económica contra el mundo y contra Venezuela, contra todo nuestro continente, yo apelo a las facultades constitucionales que me da el decreto de emergencia económica”, indicó Maduro.

Y aseguró que esas medidas se tomarían en aras de “proteger integralmente todos los sectores productivos y garantizar equilibrio, armonía, capacidad de resistencia y recuperación frente a las circunstancias que se presentan en el mundo”.
El decreto, firmado este martes, 8 de abril, otorga a Maduro facultades extraordinarias durante dos meses. “Me faculta por dos meses para actuar y accionar distintas modalidades de políticas públicas para defender la economía nacional, protegerla y avanzar”, sostuvo durante una transmisión televisiva.

A continuación, la lista de medidas que contiene el decreto firmado por el mandatario:
- Dictar regulaciones excepcionales y transitorias que resulten necesarias para restablecer los equilibrios económicos y proteger los derechos de la población.
- Suspender con carácter general la aplicación y cobro de tributos nacionales, estatales y municipales, así como de los trámites istrativos relacionados a fin de proteger el aparato productivo nacional.
- Concentrar en el Tesoro Nacional la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creadas por leyes y redireccionar los recursos disponibles de todos los fondos del sistema a partir de hoy.
- Establecer mecanismos extraordinarios para combatir la evasión y elusión fiscal.
- Suspender la aplicación de excepciones tributos nacionales y proceder a su recaudación.
- Establecer mecanismos y porcentajes de compra obligatoria de la producción nacional para favorecer la sustitución de las importaciones.
- Adoptar todas las medidas necesarias para estimular la inversión nacional e internacional en beneficio del desarrollo del aparato productivo así como las exportaciones de rubros no tradicionales como mecanismos para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos.
- Autorizar las contrataciones que fuesen necesarias para garantizar a la población el restablecimiento de sus derechos fundamentales.
- Autorizar erogaciones con cargo al tesoro nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el presupuesto anual.
10. Dictar las normas que excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro poder público, autoricen las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complemento que no estén previstas en la Ley de Endeudamiento así como las que permiten ampliar los montos máximos de endeudamiento que pueda contraer la República.
Comunicadora social y periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con experiencia en medios digitales y en radio. En El País se desempeña como periodista multifuente desde el año 2022.